TSJ ordena que mineros sean inscritos en la Sunacrip

A través de la sentencia N° 099 de la Sala Político Administrativa se decretó que las personas y empresas deberán registrar sus equipos ante la Sunacrip

En la sentencia N° 099 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), se dictaminó que las personas y empresas que posean o realicen actividades de minería de bitcoin en el país, deberán registrarse ante la Superintendencia de Criptoactivos y Actividades Conexas de Venezuela (Sunacrip).

Esta acción es una respuesta ante la solicitud del organismo de activos digitales, con respecto a un amparo otorgado por el Juzgado Nacional Primero, en el que favoreció a una empresa de minería de bitcoin (BTC) y cuyos equipos se confiscaron en 2021.

Según indican los medios de comunicación, la empresa involucrada sería la sociedad mercantil Sierramoros C.A, la cual pasó por un proceso de fiscalización en sus dos granjas de minería de criptomonedas.

En la sentencia N° 099, el TSJ reafirma a la Sunacrip como el único ente rector de las actividades relacionadas con las criptomonedas en Venezuela. Por lo que, también se establece que quienes deseen minar bitcoins deben estar inscritos en el Registro Integral de Servicios en Criptoactivos (Risec).

Además, deben cumplir con los requisitos y recaudos establecidos en el Registro Integral de Mineros (RIM). En caso de no contar con esto, la Sunacrip puede incautar los equipos de minería digital, tal como establece el Decreto Constituyente del Sistema Integral de Criptoactivos.

K. Tovar

Fuente: Descifrado

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