Sunacrip podría sancionar usuarios de exchanges no regulados

Sunacrip publicó una providencia donde establece que las personas o instituciones que utilicen exchanges no autorizadas por el organismo podrían ser sancionados

La Superintendencia Nacional de Criptoactivos (Sunacrip) de Venezuela, en su rol regulador del sector criptográfico venezolano, publicó la providencia 054 que establece que las personas o instituciones que utilicen exchanges, proveedores de wallets o plataformas no autorizadas por el organismo podrían ser sancionados.

El ente regulador emitió la norma con el propósito de cumplir con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre la “lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, mediante el uso de criptomonedas”.

La primera recomendación del GAFI asumida por la Sunacrip está relacionada con las nuevas tecnologías e indica que los “países y las instituciones financieras deben tomar las medidas adecuadas para administrar y mitigar los riesgos de los activos virtuales”.

Mientras que la segunda recomendación es la denomina “Regla de viaje”, que establece que los proveedores de servicios de activos virtuales (VASP), así como los intercambios de criptomonedas, tienen el deber de “recopilar y compartir los datos personales de sus clientes cuando ejecuten transacciones superiores a los 1.000 dólares.

La providencia publicada hace referencia a los “intercambios, billeteras y plataformas de intercambio P2P, desarrolladores de contratos inteligentes, cajeros automáticos, soluciones sin contacto, servicios que usan o desarrollan grandes datos, computación en la nube inteligencia artificial, tarjetas virtuales prepago, entre otros”.

Binance podría ser afectada por la Sunacrip

Los usuarios que podrían ser impactados por las medidas de la Sunacrip son aquellos que utilizan la criptomoneda bitcoin y los que realizan intercambio de criptoactivos a través de Binance, ya que esta plataforma no se encuentra autorizada por el ente regulador venezolano.

El documento publicado no especifica el tipo de sanciones que el ente aplicaría a los afectados. Sin embargo, el país tiene leyes que estipulan una serie de “sanciones para quienes cometen infracciones por falta de autorización”.

Tal es el caso del decreto ley sobre el crimen organizado que su artículo 42 señala: “Quienes operen o realicen cualquier tipo de actividad relacionada con la constitución, emisión, organización, operación y uso de criptoactivos o criptoactivos soberanos, incluida la minería, sin la debida autorización del ente rector ser sancionado con una multa”.

Dicha multa podría oscilar entre los 100 a 300 petros, la criptomoneda creado por el gobierno venezolano, que representa aproximadamente entre 6.000 y 15.000 dólares.

M. Rodríguez

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Fuente: criptoides.com

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