Gobierno venezolano anuncia incremento de la UT

A través de la Gaceta Oficial Nº 42.100 se publicó que la Unidad Tributaria pasará de 1.500,00 a 20.000,00 bolívares

A través de la Gaceta Oficial Nº 42.100 de fecha 6 de abril de 2021, el gobierno de Venezuela publicó una Providencia del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (Seniat). En este documento, se establece el reajuste de la Unidad Tributaria que ahora pasará de costar 1.500,00 bolívares a 20.000.000 bolívares.

A partir de la publicación en la Gaceta Oficial, deben recalcularse todas las tasas, imposiciones y tarifas que utilicen esta referencia para la determinación de sus valores

A continuación, parte de la Gaceta publicada:

Artículo 1°. Se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) a VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).

Artículo 2°. El valor de la Unidad Tributaria establecido en esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.

Artículo 3°. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.

Artículo 4°. Se deroga la Providencia Administrativa SNAT/2020/00006, de fecha 21 de enero de 2020, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.839, de fecha 13 de marzo de 2020.

Artículo 5°. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

K. Tovar

Fuente: El Carabobeño

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