Venezuela crea el Consejo Nacional de Ciberseguridad
A través de la Gaceta Oficial N° 42.939, de fecha 12 de agosto de 2024, Venezuela crea el Consejo Nacional de Ciberseguridad, junto a los ministerios de Defensa, Ciencia y Tecnología, Economía, Finanzas y Comercio Exterior, Relaciones Exteriores, Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Planificación y de Comercio Nacional
El gobierno venezolano creó el Consejo Nacional de Ciberseguridad mediante la Gaceta Oficial N° 42.939, de fecha 12 de agosto de 2024, con la participación de los ministerios de Defensa, Ciencia y Tecnología, Economía, Finanzas y Comercio Exterior, Relaciones Exteriores, Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Planificación y de Comercio Nacional.
El Decreto establece que dicho organismo podrá “requerir de las personas naturales o jurídicas de carácter público y privado los datos, estadísticas e informaciones relacionados con la seguridad informática de la Nación”.
El consejo tendrá 13 atribuciones específicas, incluyendo “la creación de una red de vigilancia permanente de incidentes telemáticos y la capacidad de solicitar a personas naturales y empresas públicas o privadas, datos, estadísticas e informaciones relacionadas con la seguridad informática de la nación”.
Según se explica en el texto del decreto, el Consejo Nacional de Ciberseguridad actuará como asesor para la “generación de políticas de seguridad, pero su constitución básica está integrada por representantes de ministerios del gabinete ejecutivo”.
Asimismo, establece que el ciberespacio es ahora de interés público y estratégico para la república. Por lo tanto, se requieren “por parte del Estado el desarrollo de políticas de seguridad, administración y control en su acceso y uso, para asegurar el bien común, la soberanía y la institucionalidad en beneficio de la Nación”.
Funciones del Consejo Nacional de Ciberseguridad
1.Asesorar al Presidente de la República y al Consejo de Defensa de la Nación en la elaboración de la política nacional de ciberseguridad que contenga los planes y programas de seguridad informática, vigilancia tecnológica, supervisión y control de incidentes telemáticos.
2.Elevar propuestas de regulaciones, leyes y o reglamentos en materia de prevención de uso de las tecnologías de información y comunicación con fines delictivos.
3.Verificar el grado de cumplimiento de la implementación de los planes y regulaciones adoptados en materia de ciberseguridad.
4.Formular propuestas y recomendaciones sobre la política de ciberseguridad, en armonía con los intereses y objetivos de la Nación para garantizar los fines supremos del Estado.
5.Realizar la valoración continua de riesgos y amenazas en materia de seguridad informática.
6.Impulsar la constitución de una red de vigilancia durante 24 horas de incidentes telemáticos, afiliada a los pares regionales para prevenir, mitigar y/o controlar los delitos informáticos transfronterizos, de conformidad con el artículo 41 del documento de Naciones Unidas para la prevención del ciberdelito.
7.Constituir Comités de Trabajo Interinstitucionales y de Emergencia, para la atención y prevención del uso de las tecnologías de información y comunicación con fines delictivos
8.Requerir de las personas naturales o jurídicas de carácter público y privado los datos, estadísticas e informaciones relacionados con la seguridad informática de la Nación, así como su necesario apoyo.
9.Impulsar programas de capacitación en materia de ciberseguridad con instituciones educativas, centros de investigación y entidades públicas y privadas.
10.Fomentar la formación de equipos multidisciplinarios especializados en ciberseguridad del sector público y privado.
11.Promover las inversiones necesarias para el fortalecimiento de la plataforma telemática del Estado.
12.Dictar el reglamento para su organización y funcionamiento.
14.Otras que sean decididas en el seno del Consejo, al menos por las dos terceras partes de sus miembros permanentes.
M.Pino
Fuente: bancaynegocios
(Imagen referencial: Markus Spiske en Unsplash)
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