Sunaval autoriza operaciones de financiamiento gestionadas por casas de bolsa

La Superintendencia Nacional de Valores (Sunaval) autorizó este lunes 11 de marzo a las casas de bolsa para realizar préstamos indexados y financiamientos de margen

Este lunes 11 de marzo, la Superintendencia Nacional de Valores (Sunaval) dio autorización a las casas de bolsa para realizar operaciones de préstamos indexados y financiamientos de margen.

Los lineamientos para estas operaciones están publicados en la circular Nro. 00004, de fecha 11 de marzo de 2024. El objetivo es “promover el desarrollo de nuevos instrumentos financieros que contribuyan con el apalancamiento productivo, establecer los criterios de capital, patrimonio, endeudamiento y otras condiciones de liquidez y solvencia aplicables a las sociedades de corretaje de valores y casas de bolsa, para que lleven a cabo sus actividades financieras de manera ordenada y transparente”.

En la circular se prevé:

  • Previo a las primeras operaciones, las casas de bolsa deberán presentar ante la Sunaval “un manual de productos sobre los Activos y Pasivos Financieros Indexados a Valores y de Operaciones de Financiamientos de Margen Activos y Pasivos”.
  • La fijación de nuevos niveles patrimoniales con respecto de las sociedades de corretaje de valores y casas de bolsa, que permitan preservar el derecho que asiste al inversionista en cuanto a que se cumplan “los compromisos contraídos por los intermediarios”.
  • Un contrato marco por escrito entre las partes, detallando “que el cliente debe contar con una cantidad mínima para la compra de los valores objeto del préstamo por parte del intermediario. Dichas operaciones estarán sujetas a un monto máximo de financiamiento”.
  • Las instituciones intermediarias en la tipología limitada deben tener “un capital social inicial pagado en valores o dinero en efectivo mínimo equivalente a 40.000 veces el tipo de cambio de referencia de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), a la fecha de autorización para actuar como sociedades de corretaje.
  • Las instituciones intermediarias deberán constituir un patrimonio de garantía de riesgo primario nivel 1, como mínimo de 50.000 veces hasta 99.000 veces el tipo de cambio de referencia de la moneda de mayor valor publicado por el BCV al cierre semestral.
  • Las casas de bolsa y sociedades de valores también deberán cumplir con un índice de patrimonio y garantía de riesgo no menor a 50 % y un índice nivel 1 no menor a 50 %.
  • Las sociedades de corretaje de valores en la tipología universal deberán cumplir con un capital social inicial de 40.000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el BCV y constituir un patrimonio de garantía de riesgo primario nivel 1, como mínimo de 100.000 veces hasta 99.000 veces el tipo de cambio de referencia de la moneda de mayor valor publicado por el BCV al cierre semestral.
  • Las sociedades de corretaje de valores en la tipología universal deberán asentar un patrimonio líquido equivalente a 55.000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor reflejado por el BCV, al cierre semestral.

M.Pino

Fuente: contrapunto

(Imagen referencial: Mina Rad en Unsplash)

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