Países de la OCDE firman acuerdo impositivo del 15% mínimo para empresa multinacionales

El convenio histórico logrado por 136 países entrará en vigencia a partir del 2023 y establece que las empresas paguen equitativamente los impuestos sin importar dónde realicen sus actividades

Un acuerdo entre 136 países establece un impuesto mínimo global del 15 % para las empresas multinacionales a partir de 2023, con lo cual se llega a una alianza histórica que ha estado liderada, desde hace 10 años, por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).  

Esta medida surge de la preocupación porque las compañías multinacionales redireccionen sus beneficios a lugares donde los impuestos son menores, para así reducir la carga impositiva a pagar. El acuerdo representa más del 90 % del PIB mundial.

Adicionalmente, destinará “más de 125.000 millones de dólares de beneficios procedentes de las 100 más grandes y rentables empresas multinacionales a países de todo el mundo”. Con ello garantizarán que las trasnacionales cancelen “la parte equitativa de impuestos que les corresponda, con independencia de donde lleven a cabo sus actividades y generen los beneficios”.

De los 140 miembros del Marco Inclusivo de la OCDE/G20 sobre las estrategias de planificación fiscal (BEPS) se unieron 136 a la declaración que establece “dos pilares para abordar los desafíos tributarios que surgen de la Digitalización de la Economía”. Mientras que Kenia, Nigeria, Pakistán y Sri Lanka, aún no se han adherido al acuerdo.

Reasignación tributaria

El convenio sobre el gravamen mínimo global no intenta eliminar la competencia fiscal, pero impone restricciones negociadas de forma multilateral, lo cual ocasionará una recaudación adicional para los países equivalente a “unos 150.000 millones de dólares estadounidenses”.

El primer pilar del acuerdo establece “una distribución más justa entre países de los beneficios y derechos de imposición relativos a las mayores y más rentables empresas multinacionales”, reasignando unos derechos de impuesto sobre las grandes empresas desde los países de origen hacia los mercados en los que ejecutan su actividad económica y obtienen beneficios, independientemente de tener o no presencia física.

Esto significa que todas aquellas compañías que registren ventas globales superiores a los 20.000 millones de euros y su rentabilidad exceda del 10 %, que pueden considerarse las más favorecidas por la globalización, estarán sometidas a las nuevas normas, de modo que se reasignará a las jurisdicciones de mercado el 25 % del beneficio que supere el umbral del 10 %.

Mientras que el segundo pilar establece un impuestomínimo global sobre sociedades del 15 %,” que aplicará a las empresas que superen los 750 millones de euros” calculando una recaudación anual, mundial, por el orden de los “150.000 millones de dólares estadounidenses.

Además, los beneficios de este acuerdo también impactarán a los contribuyentes y sus administraciones porque le brindará mayor estabilidad al sistema financiero internacional, así como al engrandecimiento de la seguridad jurídica en materia tributaria.

M. Rodríguez

Fuente: finanzasdigital.com

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