IGTF exonerará a las operaciones con criptomonedas

El Impuesto a las Grandes Transacciones en Venezuela no será aplicable a las criptomonedas, según el Decreto Nº 4.784

Recientemente se publicó el Decreto Nº 4.784 que exime a las operaciones de compra/venta de criptomonedas, como Bitcoin, y a los pagos realizados con estos activos para bienes y servicios dentro del territorio venezolano del pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF).

Esta medida también se aplica a las remesas enviadas desde el exterior a través de instituciones autorizadas mediante criptomonedas u otros activos distintos al Petro, lo que significa que los beneficiarios no estarán sujetos a carga impositiva. La duración de esta disposición será de un año a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial número 42.575.

Además, las operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas también estarán exentas del impuesto, según esta nueva disposición. Sin embargo, los «sujetos pasivos especiales» designados por el Código Tributario de la nación petrolera no se verán beneficiados por la norma y deberán contribuir con la alícuota respectiva, que oscila entre el 2 % y el 20 %, dependiendo del tipo de operación efectuada y especificado en la Gaceta Oficial Nº 6.687.

La exención del IGTF en las transacciones de criptomonedas es un paso importante para promover la adopción de estas monedas en el país, lo que puede tener un impacto en el mercado de criptomonedas en Venezuela.

K. Tovar

Fuente: Descifrado

(Fuente imagen referencial: archivo)

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