RIF deberá reflejarse en publicidad de redes sociales y plataformas digitales

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) de Venezuela estableció la obligatoriedad de mostrar el número de Registro de Información Fiscal (RIF) del anunciante en toda publicidad difundida a través de redes sociales y medios digitales

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) anunció la semana pasada que será obligatorio para comercios, marcas, emprendedores, persona o entidad que promocione bienes mostrar el número de Registro de Información Fiscal (RIF) en toda la publicidad difundida a través de redes sociales y medios digitales.

El organismo tributario ejecuta modificaciones en diversas herramientas de recaudación en Venezuela como parte de su avance digital. La mencionada disposición se hizo oficial mediante la Providencia Administrativa SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial N.º 43.435 del 12 de agosto de 2026.

El texto señala que el RIF “debe aparecer en todos los anuncios de publicidad transmitidos por medios de comunicación masiva y de comunicación digital”, lo que incluye plataformas como Instagram, Facebook, TikTok, páginas web y otros canales electrónicos”.

El Seniat avanza en la fiscalización directa sobre la presencia comercial y “el comercio electrónico en redes sociales, en un contexto de creciente actividad de ventas y publicidad online en el país”.

Tras el anuncio de la medida, emprendedores y agencias de publicidad agilizan los trámites necesarios para la adaptación de sus piezas para cumplir con el requisito. Se desconocen detalles sobre las sanciones por incumplimiento, aunque se sabe que “las infracciones a las normas del RIF están tipificadas en el Código Orgánico Tributario”.

M.Pino

Fuente: efectococuyo

(Imagen referencial: DaryaDarya LiveJournal en Unsplash)

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