Importaciones de combustibles y aditivos exoneradas del pago de impuestos

De acuerdo con la Gaceta Oficial Nº 43.292, de fecha 9 de enero, fueron exoneradas del pago de impuesto las importaciones de combustibles y aditivos, en concordancia con el Decreto N° 5.207

Esta semana se pudo conocer sobre la decisión del gobierno venezolano de exonerar la importación de combustibles y aditivos del pago de impuestos.

Así se expresa en la Gaceta Oficial Nº 43.292, de fecha 9 de enero de 2026, donde fue publicado el Decreto N° 5.207, estableciendo la exoneración del “pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, a las importaciones definitivas y las ventas realizadas en el territorio nacional de combustibles derivados de hidrocarburos”.

El Decreto también establece la exoneración a los “insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, realizadas por el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos”.

Para el cumplimiento de esta orden gubernamental se detalla que a los fines del disfrute de la exoneración del pago de impuestos, los beneficiarios deberán presentar ante la respectiva Oficina Aduanera, al momento de registrar su declaración, los recaudos siguientes:

-Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.

Factura comercial emitida a nombre del Órgano o Ente encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales a importar.

Oficio de exoneración del Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

La herramienta jurídica especifica asimismo que “las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales deben efectuarse por la misma oficina aduanera elegida por el beneficiario de la exoneración”. Cuando el beneficiario requiera realizar importaciones definitivas de los bienes muebles corporales por una aduana diferente a la seleccionada, deberá realizar la notificación respectiva a la oficina aduanera de ingreso.

M.Pino

Fuente: ultimasnoticias

(Imagen referencial: engin akyurt en Unsplash)

¡Sigue nuestras noticias en Google! Para obtener información actual, interesante y precisa. Haz clic aquí y conoce todos los contenidos de Bitfinance.news. Encuéntranos también en X/Twitter e Instagram 

También podría gustarte