En Venezuela rige el Estado de Emergencia por terremotos del 24 de junio

El país decretó el Estado de Emergencia a través de la Gaceta Oficial Extraordinaria número 7.039. El documento detalla el desplegar de recursos técnicos, humanos, financieros o materiales para atender los daños causados por los terremotos del 24 de junio

Luego de los terremotos del 24 de junio, Venezuela decretó el Estado de Emergencia en todo el territorio, mediante la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 7039.

Mediante el Decreto 5.364, de fecha 24 de junio se declaró el Estado de Emergencia nacional para desplegar los recursos técnicos, humanos, financieros o materiales para atender los efectos dañosos causados por los eventos sísmicos.

De acuerdo con la información publicada en la GO, fue conformado el Estado Mayor, integrado por los Vicepresidentes Sectoriales de Política, Seguridad Ciudadana, de Economía, de Obras Públicas y Servicios, de Socialismo Social y Territorial y de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud.

Se establecieron los lineamientos para el plan de acción que defina las “formas y modalidades de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, así de las personas jurídicas privadas en atención de los desastres en las zonas afectadas así como la rehabilitación o reconstrucción que fueran necesarias”.

Asimismo, Juan Ernesto Sulbarán Quintero fue nombrado la Autoridad Única para dar respuesta frente a los efectos dañosos causados por dichos eventos sísmicos.

Por otro lado, la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres tiene la facultad de dictar, por vía de excepción, las medidas pertinentes para garantizar los servicios básicos necesarios a los ciudadanos, así como la restitución de la infraestructura afectada y la superación de los inconvenientes ocasionados.

También quedó establecido que “el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, directamente o, a través de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, podrá dictar y ejecutar, o hacer ejecutar, la ocupación temporal de instituciones y establecimientos públicos y privados, lotes de terrenos o áreas que se requieran para la atención de la población y sectores afectados e igualmente podrá ejecutar, o hacer ejecutar, las requisiciones de bienes y servicios indispensables para la satisfacción de las necesidades de la población afectada”.

Son algunas de las disposiciones más notorias de la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 7.039, que rigen en el país.

M.Pino

Con información de medios nacionales, Imprenta Nacional y Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información

(Imagen referencial: Sasun Bughdaryan en Unsplash)

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