Transacciones cripto pagarán impuesto al cheque en Argentina
Las transacciones financieras con criptomonedas se han incrementado en los últimos años en Argentina, generándose la necesidad de establecer su regulación
Las transacciones cripto pagarán impuesto al cheque en Argentina. Así lo estableció el gobierno en el decreto 796/2021, el cual señala que las operaciones con divisas digitales estarán sujetas al impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias, frecuentemente conocido como impuesto al cheque.
El decreto fue publicado en Boletín Oficial este 17 de noviembre y contiene las modificaciones realizadas a la Ley de Competitividad, que conceptualizó el impuesto al cheque en el año 2001. El decreto destaca que, en octubre del 2020, el Banco Central instituyó un marco de funcionamiento para las transferencias electrónicas que permitió actualizar el Sistema Nacional de Pagos, que contiene lo que se denomina transferencia 3.0. Sosteniendo que su implementación total debe realizarse a más tardar el 29 de noviembre de este año.
De acuerdo con esa realidad, el decreto considera obligatorio la adecuación de la normativa “relativa al tratamiento impositivo de los nuevos actores y roles», considerando que «deben actualizarse y armonizarse las exenciones para las cuentas de empresas que brindan el servicio de procesamiento y liquidación de pagos de terceros a través de diversos medios electrónicos, ya sea presencial como no presencial, tanto para el cobro de impuestos y servicios públicos, como de bienes y servicios».
Precisa el decreto que «el Estado tiene la obligación de resguardar un tratamiento fiscal igualitario, en este caso para aquellos Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que cumplan funciones similares como agentes de liquidación y retención de impuestos, ya sea nacionales, provinciales o municipales”.
Impuestos a las criptos
El decreto establece la necesidad de limitar las exenciones especialmente en el caso de las monedas digitales, expresando: «Las exenciones previstas en este decreto y en otras normas de similar naturaleza no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares».
Las transacciones que pueden generar impuesto para las personas físicas incluyen: las comisiones generadas por compra y venta de criptomonedas; ganancias vinculadas a la diferencia entre compra y venta; bienes personales y las criptomonedas son activos que sumadas a otros activos generarán gravamen. Mientras que las empresas o exchanges tendrán que cancelar el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias reglamentario.
M. Rodríguez
Fuente: ambito.com