Seniat eliminó requisito de renovación del RIF

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) eliminó la fecha de vencimiento del Registro de Información Fiscal (RIF), mediante la Gaceta Oficial número 43.435, fechada el pasado 12 de agosto. Se detallan las excepciones específicas para la renovación del documento

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) de Venezuela anunció la eliminación de la renovación del Registro de Información Fiscal (RIF), salvo excepciones específicas.

La medida, oficializada a través de la Gaceta Oficial número 43.435, de fecha 12 de agosto, según indicó el presidente de la instancia Román Maniglia, elimina la fecha de caducidad del RIF, documento que debía ser renovado cada tres años, salvo las siguientes excepciones basada en cambios en la información del contribuyente:

  • Cambio de apellidos, nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o la entidad.
  • Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.
  • Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que cotizan en las bolsas de valores.
  • Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
  • Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
  • Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales.
  • Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
  • Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos, como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.
  • Cambio de actividad económica o de objeto social.
  • Atraso, liquidación o quiebra de sociedades.
  • Modificación de categoría por ocurrencia de hechos como transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.
  • Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo que sea establecida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

Adicionalmente, el artículo 5 de la reforma modifica el artículo ahora 10 de la providencia que regula el RIF, estableciendo las siguientes obligaciones para los sujetos inscritos en el Registro de Información Fiscal:

  • Reflejar el número de RIF en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban.
  • Indicar el número de RIF en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Reflejar el número de RIF en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.
  • Colocar en las etiquetas y empaques el número del RIF del fabricante o importador.
  • Indicar el número de RIF en todos los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y de comunicación digital.
  • Igualmente, el número del RIF debe ser indicado en todos los demás casos que determine el Seniat.

Integración de plataformas del Saren y Seniat

Ambos organismos integrarán sus plataformas para simplificar trámites y pagos. Según indicó la presidenta encargada del país, Delcy Rodríguez, “el objetivo de esta integración entre plataformas es que cuando se haga un trámite en el Saren, inmediatamente se incorpora al Seniat”.

M.Pino

Fuente: bancaynegocios

(Imagen referencial: Red Social X, @infopublicave)

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