Gobierno de Venezuela decreta emergencia económica por 60 días
El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, emitió un decreto de emergencia económica por 60 días sobre 10 áreas clave y prorrogable por un período similar
El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, emitió un decreto de emergencia económica en todo el territorio nacional por 60 días, para 10 áreas clave.
El mandatario detalló los puntos clave de esta medida, a la cual se añade la suspensión de garantía constitucional de la reserva legal en materia económica, financiera y monetaria.
Medidas de emergencia
- Regulaciones excepcionales y transitorias que resulten necesarias para restablecer los equilibrios económicos y proteger los derechos de la población.
- Suspender de forma general de la aplicación y cobro de tributos nacionales, estatales y municipales, así como trámites administrativos relacionados con el fin de proteger el aparato productivo nacional.
- Concentrar en el Tesoro Nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por leyes y redireccionar los recursos disponibles de todos los fondos existentes a partir de hoy del decreto este martes 8 de abril.
- Establecer mecanismos extraordinarios para combatir la evasión y elusión fiscal.
- Suspender la aplicación de exenciones de tributos nacionales y proceder a su recaudación.
- Establecer mecanismos y porcentajes obligatorios de compra de la producción nacional para favorecer la sustitución de importaciones.
- Adoptar todas las medidas necesarias para estimular la inversión nacional e internacional “en beneficio del desarrollo del aparato productivo, así como las exportaciones de rubros no tradicionales como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos”.
- Autorizar las contrataciones que fuesen necesarias para garantizar a la población el restablecimiento de sus derechos fundamentales.
- Autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el presupuesto anual.
- Dictar las normas que excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro poder público autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complementos que no estén previstos en la Ley Especial de Endeudamiento, así como las que permiten ampliar los montos máximos de endeudamiento que pueda contraer la República.
M.Pino
Fuente: bancaynegocios
(Imagen referencial: Jakub Żerdzicki en Unsplash)
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