Venezuela implementa nuevos aranceles a pagos en divisas

La tasa para los consumos pagados en moneda extranjera fluctuará entre 15% y 20%

Ampliar las exoneraciones a productos de la cesta básica, establecer una alícuota variable para los consumos gravados que fluctuará entre 8% y 16,5% según lo determine el Ejecutivo Nacional, y fijar una sobretasa de entre 5% y 25% a bienes y servicios pagados con moneda extranjera y criptomonedas o criptoactivos distintos al petro son algunas de las medidas aprobadas por la Asamblea Nacional Constituyente en la reforma integral.

En el caso particular del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los consumos considerados costosos y pagados en divisas, su tasa fluctuará entre 15% y 20% y la alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportaciones de bienes muebles y servicios será de 0%.

Tal como lo establece el artículo 62 del Decreto Constituyente del IVA, donde especifica que “si el documento de compraventa de un bien mueble requiere para su validez que un notario dé fe pública de su suscripción por las partes contratantes, éste deberá solicitar -previo a la autenticación del documento- el comprobante de pago en bolívares o en criptomoneda emitido y respaldado por la República Bolivariana de Venezuela.

Además: “En su defecto, deberá exigir el comprobante de pago de la obligación tributaria a la que se refiere este artículo”.

Con respecto al artículo 18 de esta ley, los productos de la cesta básica tampoco pueden ser gravados. Incluye alimentos de consumo humano, insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario, huevos, harina de origen vegetal, arroz, pan, pasta alimenticias, sal, azúcar, papelón, café tostado, atún y sardina enlatadas, leche cruda pasteurizada, en polvo, y en sus fórmulas infantiles; queso, mantequilla, carnes, ganado bovino y porcino, mayonesa, avena, entre otros.

K.Villarroel

Fuente: bancaynegocios

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